Orden EMP/25/2010 de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones en materia de Cooperación para el Desarrollo y la Solidaridad con los Países en Vías de Desarrollo.
Podrán ser beneficiarios las ONGD que cumplan los requisitos previstos en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria, 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo.
También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias ONGD agrupadas. En este supuesto, tanto en la solicitud de subvención, como en la resolución de concesión, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD miembros de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.
En el Registro delegado de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, sito en la calle Juan de Herrera 19, 3ª planta de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano Tramitador
Órgano:
DIREC. GENERAL ASUNTOS EUROPEOS Y COOPERACION AL DESARROLLO