Orden EMP/24/2010 de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de Acción Humanitaria y de promoción y defensa de los Derechos Humanos en países en vías de desarrollo.
Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales definidas en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, del 4 de abril, de Cooperación Internacional de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o cualesquiera otras entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 del citado texto legal, y que además:
— Dispongan de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de las actividades objeto de la ayuda.
— Estén especializadas y acrediten experiencia en las actividades objeto de la concesión de la ayuda.
— En el caso de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, deberán estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el supuesto de otras entidades privadas sin ánimo de lucro, deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones.
También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias entidades agrupadas. En este supuesto, tanto en la solicitud de subvención, como en la resolución de concesión, deberán hacerse constar todos los compromisos (de planificación, de ejecución, de seguimiento, de evaluación, económicos, de aportación de recursos humanos, de aportación de bienes muebles e inmuebles o cualquier otro tipo de compromiso) asumidos por cada una de las entidades que forman la agrupación, así como el importe de subvención de la que será responsable cada entidad de la agrupación. Cada una de estas entidades tendrá la consideración de beneficiario de la subvención en caso de que ésta sea concedida. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, para asumir, en su caso, las obligaciones que surgen de la concesión de la subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.
En el Registro delegado de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, sito en la calle Juan de Herrera 19, 3ª planta de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano Tramitador
Órgano:
DIREC. GENERAL ASUNTOS EUROPEOS Y COOPERACION AL DESARROLLO